Artículo 699 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 699. La apelación de la sentencia definitiva se
tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con
las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al
inciso 1° del N° 5° del artículo anterior.

Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que
el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.