Artículo 694 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 694. (852). Presentada la cuenta, se pondrá en
conocimiento de la otra parte, concediéndole el tribunal un
plazo prudente para su examen. Si, vencido el plazo, no se ha
formulado observación alguna, se dará la cuenta por
aprobada.

En caso de haber observaciones, continuará el juicio
sobre los puntos observados con arreglo al procedimiento que
corresponda según las reglas generales, considerándose la
cuenta como demanda y como contestación las observaciones.