Artículo 691 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 691. (849). La sentencia definitiva y la resolución
que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del
inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos,
salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de
eludirse sus resultados.

Las demás resoluciones, inclusa la que acceda
provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto
devolutivo.

La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las
reglas establecidas para los incidentes.