Artículo 681 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 681. (839). En los casos del inciso 1° del artículo
anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá
decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio
ordinario, si existen motivos fundados para ello.

Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá
continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece
la necesidad de aplicarlo.

La solicitud en que se pida la substitución de un
procedimiento a otro se tramitará como incidente.