Artículo 67 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 67 (70). Son prorrogables los términos señalados por
el tribunal.

Para que pueda concederse la prórroga es necesario:

1° Que se pida antes del vencimiento del término; y

2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por
el tribunal prudencialmente.