Artículo 658 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 658. (815). Para proceder a la licitación pública de
los bienes comunes bastará su anuncio por medio de avisos
en un diario de la comuna o de la capital de la provincia
o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.

Cuando entre los interesados haya incapaces, la
publicación de avisos se hará por cuatro veces a lo menos, mediando
entre la primera publicación y el remate un espacio de
tiempo que no baje de quince días. Si por no efectuarse el
remate, es necesario hacer nuevas publicaciones, se
procederá en conformidad a lo establecido en el artículo 502. Los
avisos podrán publicarse también en días inhábiles, los
que no se descontarán para el cómputo del plazo señalado en
el inciso anterior.

Si los bienes están en otra comuna, el remate se
anunciará también en ella, por el mismo tiempo y en la misma forma.