Artículo 607 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 607. (765). Cuando la ley autorice al arrendador
para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, como
en los casos previstos por los artículos 1972 y 1973 del
Código Civil, señalará el tribunal la audiencia del quinto
día hábil después de la notificación del demandado, a fin
de que concurran las partes con sus medios de prueba y
expongan lo conveniente a su derecho. Tendrá lugar la
audiencia con sólo el interesado que asista.

Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá con
arreglo a lo establecido en los dos últimos incisos del
artículo 578.