Artículo 605 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 605. (763). Cuando la terminación del arrendamiento
resulte de sentencia judicial, en los casos previstos por
la ley, podrá adoptarse el procedimiento del artículo
anterior o el que corresponda para la ejecución de dicha
sentencia, a elección de la parte a quien ella favorezca.