Artículo 600 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 600. (758). Si, ratificado el desahucio y llegado el
momento de la restitución, existe retención decretada a
favor del arrendatario, y el arrendador no ha caucionado el
pago de las indemnizaciones debidas, no podrá éste pedir
lanzamiento sin que previamente pague dichas
indemnizaciones o asegure su pago a satisfacción del tribunal.