Artículo 60 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 60 (63). Pueden los tribunales, a solicitud de
parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales
días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo
exija.

Se estimarán urgentes para este caso, las actuaciones
cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados,
o a la buena administración de justicia, o hacer ilusoria
una providencia judicial.

El tribunal apreciará la urgencia de la causa y resolverá
sin ulterior recurso.