Artículo 598 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 598. (756). Si el arrendatario pretendiera burlar el
derecho de retención que concede al arrendador el
artículo 1942 del Código Civil extrayendo los objetos a que dicho
artículo se refiere, podrá el arrendador solicitar el
auxilio de cualquier funcionario de policía para impedir que
se saquen esos objetos de la propiedad arrendada.

El funcionario de policía prestará este auxilio sólo por
el término de dos días, salvo que transcurrido este plazo
le exhiba el arrendador copia autorizada de la orden de
retención expedida por el tribunal competente.