Artículo 594 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 594. (752). Si la reclamación aparece interpuesta
fuera del plazo que concede el artículo 590 o si los
fundamentos en que se apoya no son legales, o no resultan
comprobados, será desechada por el tribunal, manteniéndose el
desahucio y designándose en la misma sentencia el día en que
deba hacerse la restitución de la cosa arrendada.

En caso contrario, se declarará sin lugar el desahucio.