Artículo 593 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 593.- En el acta que se levante, a más
de las pruebas acompañadas, se mencionarán con brevedad
las alegaciones de las partes. Sin otro trámite el
tribunal citará a las partes para oír sentencia la que
dictará inmediatamente o, a más tardar, dentro de
tercero día.