Artículo 537 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 537. (564). Siempre que haya de procederse de
conformidad al artículo anterior, presentará el demandante,
junto con su solicitud, un presupuesto de lo que importe la
ejecución de las obligaciones que reclama.

Puesto en noticia del demandado el presupuesto, tendrá el
plazo de tres días para examinarlo, y si nada observa
dentro de dicho plazo, se considerará aceptado.

Si se deducen objeciones, se hará el presupuesto por
medio de peritos, procediéndose en la forma que establecen los
artículos 486 y 487 para la estimación de los bienes en
el caso de remate.