Artículo 523 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 523. (545). No se dará curso a la tercería de
dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo
254; ni se suspenderá por su interposición el
procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público
otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de
la demanda ejecutiva.

En los demás casos el remate se llevará a cabo,
entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el
deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.

Las resoluciones que se dicten son apelables y la
apelación se concederá en el efecto devolutivo.