Artículo 519 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 519. (541). Se substanciará en la forma establecida
para las tercerías de dominio la oposición que se funde en
el derecho del comunero sobre la cosa embargada.

Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado
para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que
se refiere el artículo 445.