Artículo 518 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 518.- En el juicio ejecutivo sólo son
admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:

1°. Dominio de los bienes embargados;

2°. Posesión de los bienes embargados;

3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o

4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de
otros bienes.

En el primer caso la tercería se llama de dominio,
en el segundo de posesión, en el tercero de prelación
y en el cuarto de pago.