Artículo 502 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 502. (524). Cuando haya de procederse a nuevo remate
en los casos determinados por los tres artículos
precedentes, se observará lo dispuesto en el artículo 489,
reduciéndose a la mitad los plazos fijados para los avisos. No se
hará, sin embargo, reducción alguna de estos plazos, si
han transcurrido más de tres meses desde el día designado
para el anterior remate hasta aquel en que se solicite la
nueva subasta.