Artículo 5 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 5° (6°). Si durante el juicio fallece alguna de las
partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este
hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de
los herederos para que comparezcan a hacer uso de su
derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar
demandas, que conceden los artículos 258 y 259.