Artículo 485 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 485. (507). Los demás bienes no comprendidos en los
tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate
público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o
ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados
los bienes, cuando así se resuelva a solicitud de partes y
por motivos fundados. Con todo, cuando así lo disponga el
tribunal, por resolución fundada, el remate podrá
verificarse en forma remota.

Corresponderá a la Corte Suprema regular, mediante auto
acordado, la forma en que se realizarán los remates por vía
remota, debiendo establecer mecanismos que aseguren la
efectiva participación de quienes manifiesten su voluntad de
comparecer de esa forma y que cumplan con los requisitos
legales.