Artículo 471 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 471. (493). Si en la sentencia definitiva se manda
seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al
ejecutado.

Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se
condenará en las costas al ejecutante.

Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se
distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán
imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del
tribunal haya motivo fundado.