Artículo 469 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 469. (491). La prueba se rendirá del mismo modo que
en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella
expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el
término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por
escrito las observaciones que el examen de la prueba
sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos,
y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para
oír sentencia.