Artículo 458 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 458. (480). Se formará ramo separado con las
diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al
procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes
embargados y hacer pago al acreedor.

Se pondrá testimonio en el ramo principal, de la fecha en
que se practique el embargo y la ampliación.

Este cuaderno se tramitará independientemente del
cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los
recursos que en el otro se deduzcan.