Artículo 443 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 443 (465). El mandamiento de ejecución contendrá:

1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este
requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido,
se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose
en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del
mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el
ministro de fe para practicar el requerimiento. No
concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y
sin más trámite el embargo.

Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con
arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al
requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del
juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos
48 a 53. La designación del domicilio, exigida por el
artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de
los dos días subsiguientes a la notificación, o en su
primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo;

2°. La de embargar bienes del deudor en cantidad
suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si
no paga en el acto; y

3°. La designación de un depositario provisional que
deberá recaer en la persona que, bajo su responsabilidad,
designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidad y
solvencia, si el acreedor no la ha indicado. El acreedor
podrá designar como depositario al mismo deudor o pedir
que no se designe depositario.

No podrá recaer esta designación en empleados o
dependientes a cualquier título del tribunal ni en persona que
desempeñe el cargo de depositario en tres o más juicios
seguidos ante el mismo juzgado.

Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto, o si el
acreedor en la demanda ha señalado, para que se haga el embargo,
bienes que la ley permita embargar, el mandamiento
contendrá también la designación de ellos.

Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor
de que el mandamiento sea desobedecido, podrá solicitar, a
petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para
proceder a su ejecución.