Artículo 358 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 358 (347). Son también inhábiles para declarar:

1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte
que los presenta como testigos;

2°. Los ascendientes, descendientes y hermanos
ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca
efectos civiles respecto de la parte que solicite su
declaración;

3°. Los pupilos por sus guardadores y viceversa;

4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que
los presente.

Se entenderá por dependiente, para los efectos de este
artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos
al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en
su casa;

5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la
persona que exige su testimonio;

6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la
imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito
interés directo o indirecto; y

7°. Los que tengan íntima amistad con la persona que los
presenta o enemistad respecto de la persona contra quien
declaren.

La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por
hechos graves que el tribunal calificará según las
circunstancias.

Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán
hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan
establecidas, presente como testigos a las mismas personas a
quienes podrían aplicarse dichas tachas.