Artículo 348 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 348 (337). Los instrumentos podrán presentarse
en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del
término probatorio en primera instancia, y hasta la
vista de la causa en segunda instancia.

La agregación de los que se presenten en segunda
instancia, no suspenderá en ningún caso la vista de la
causa; pero el tribunal no podrá fallarla, sino
después de vencido el término de la citación, cuando
haya lugar a ella.