Artículo 34 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 34 (35). Todas las piezas que deben formar la
carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según el
orden de su presentación. El sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente cada pieza
de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan
las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o
que por motivos fundados se manden reservar fuera del
proceso.