Artículo 326 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 326 (315). Es apelable la resolución en que
explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la
causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo
313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge
la reposición a que se refiere el artículo 319.

Son inapelables la resolución que dispone la práctica de
alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la
ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el
término probatorio.