Artículo 322 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 322 (311). Al responder la otra parte el traslado de
la solicitud de ampliación, podrá también alegar hechos
nuevos que reúnan las condiciones mencionadas en el
artículo anterior, o que tengan relación con los que en dicha
solicitud se mencionan.

El incidente de ampliación se tramitará en conformidad a
las reglas generales, en ramo separado, y no suspenderá el
término probatorio.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio
de lo que el artículo 86 establece.