Artículo 319 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de
tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo
anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se
modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen
algunos o que se agreguen otros.

El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o
la tramitará como incidente.

La apelación en contra de la resolución del artículo 318
sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de
la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea
acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto
devolutivo.