Artículo 309 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe
contener:

1°. La designación del tribunal ante quien se
presente;

2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandado y un medio de notificación electrónico del
abogado patrocinante y del mandatario judicial;

3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho
en que se apoyan; y

4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo
del tribunal.