Artículo 30 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán
por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º
y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación
Electrónica de los Procedimientos Judiciales.

Los escritos se encabezarán con una suma que indique su
contenido o el trámite de que se trata.