Artículo 298 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 298 (288). Las medidas de que trata este Título se
limitarán a los bienes necesarios para responder a los
resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante
acompañar comprobantes que constituyan a lo menos
presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el
tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de
medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al
actor para responder de los perjuicios que se originen.