Artículo 286 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 286 (276). Se podrá, asimismo, solicitar antes de la
demanda el examen de aquellos testigos cuyas
declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de
que no puedan recibirse oportunamente. Las declaraciones
versarán sobre los puntos que indique el actor,
calificados de conducentes por el tribunal.

Para practicar esta diligencia, se dará previamente
conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, sólo
cuando se halle en el lugar donde se expidió la orden o
donde deba tomarse la declaración; y en los demás casos se
procederá con intervención del defensor de ausentes.