Artículo 276 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 276 (266). Si se rehúsa hacer la exhibición en los
términos que indica el artículo precedente, podrá
apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma
establecida por el artículo 274, y aun decretarse allanamiento del
local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide.

Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros
que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a
exhibirlo.