Artículo 267 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 267. De la conciliación total o parcial se
levantará acta, que consignará sólo las
especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el
juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se
estimará como sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales.