Artículo 265 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se
suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el
tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro
de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo
mayor, y se dejará de ello constancia. A la nueva audiencia
éstas concurrirán sin nueva notificación.