Artículo 254 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 254 (251). La demanda debe contener:

1°. La designación del tribunal ante quien se
entabla;

2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo representen, y la
naturaleza de la representación, además de un medio de
notificación electrónico del abogado patrocinante y del
mandatario judicial si no lo hubieren designado;

3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandado;

4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos
de derecho en que se apoya; y

5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión de las peticiones que se sometan al fallo
del tribunal.