Artículo 249 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 249 (246). En los asuntos de jurisdicción
no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la
audiencia del fiscal judicial.
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Art. 249 (246). En los asuntos de jurisdicción
no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la
audiencia del fiscal judicial.
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