Artículo 227 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 227 (452). Vista la causa, queda cerrado el debate y
el juicio en estado de dictarse resolución.

Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver,
alguna de las diligencias mencionadas en el artículo 159, no
por esto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los
mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en
que se ordenó la diligencia.