Artículo 222 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 222 (447). En cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 373 del Código Orgánico de
Tribunales, los relatores darán cuenta de los vicios y
omisiones que hayan notado en las causas del día a fin
de que el tribunal resuelva si ha de llenarse
previamente algún trámite.

Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y
las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán
anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de
las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán
señalarse aquellas causas que no se verán durante la
audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se
prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de
las causas que resten en la tabla.