Artículo 204 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 204 (227). El tribunal superior pedirá al inferior
informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y
con el mérito de lo informado resolverá si es o no
admisible el recurso.

Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su
disposición la carpeta electrónica correspondiente,
siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una
resolución acertada.

Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya
antecedentes que justifiquen esta medida.