Artículo 192 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 192 (215). Cuando la apelación proceda sólo en el
efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo
de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de
la sentencia definitiva.

No obstante, el tribunal de alzada a petición del
apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no
innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la
resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según
sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por
resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones
que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen
causal de inhabilidad.

Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas
por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las
salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta.
Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el
conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la
concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla
y en su vista y fallo.