Artículo 16 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 16 (17). Cualquiera de las partes representadas por
el procurador común que no se conforme con el
procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las
alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin
entorpecer la marcha regular del juicio y usando los mismos
plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo,
solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los
recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que
recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera
sentencia interlocutoria o definitiva.