Artículo 158 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 158 (165). Las resoluciones judiciales se
denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias,
autos y decretos.

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia,
resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del
juicio.

Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del
juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las
partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de
base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria.

Se llama auto la resolución que recae en un incidente no
comprendido en el inciso anterior.

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin
fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base
para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por
objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.