Artículo 132 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 132 (140). Si la parte citada no se opone dentro de
tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá la
información y se resolverá con el mérito de ella y de los
demás antecedentes acompañados o que el tribunal mande
agregar.

Si hay oposición, se tramitará el incidente en
conformidad a las reglas generales.

La apelación de la sentencia que acepte el privilegio de
pobreza se concederá sólo en el efecto devolutivo.