Artículo 131 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 131 (139). El privilegio de pobreza se tramitará en
cuaderno separado y se expresarán al solicitarlo los
motivos en que se funde. El tribunal ordenará que se rinda
información para acreditarlos, con solo la citación de la
parte contra quien litigue o haya de litigar el que solicita
el privilegio.