Artículo 87 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 87.- La Corte
Suprema y las Cortes de
Apelaciones, en su caso, llamarán a
concurso público de
antecedentes para la integración de
las quinas y ternas, las que
serán acordadas por la
mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio, en pleno
especialmente convocado al
efecto. No podrán integrar las
quinas y ternas los miembros
activos o pensionados del
Poder Judicial.

Las quinas y ternas se
formarán en una misma y única
votación en la cual cada
integrante del pleno tendrá
derecho a votar por tres o dos
personas, respectivamente.
Resultarán elegidos quienes
obtengan las cinco o las tres
primeras mayorías, según
corresponda. De producirse un
empate, éste se resolverá
mediante sorteo.