Artículo 66 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 66.- Las normas
legales que interpreten
preceptos constitucionales
necesitarán, para su aprobación,
modificación o derogación, de
las cuatro séptimas partes
de los diputados y senadores
en ejercicio.

Las normas legales a las
cuales la Constitución
confiere el carácter de ley
orgánica constitucional y las leyes
de quórum calificado se
establecerán, modificarán o
derogarán por la mayoría
absoluta de los diputados y
senadores en ejercicio.

Las demás normas legales
requerirán la mayoría de los
miembros presentes de cada
Cámara, o las mayorías que
sean aplicables conforme a los
artículos 68 y siguientes.