Artículo 5 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 5º.- La soberanía
reside esencialmente en la
Nación. Su ejercicio se
realiza por el pueblo a través
del plebiscito y de elecciones
periódicas y, también, por
las autoridades que esta
Constitución establece. Ningún
sector del pueblo ni
individuo alguno puede atribuirse
su ejercicio.

El ejercicio de la
soberanía reconoce como limitación
el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado
respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los
tratados internacionales
ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.